El Ayuntamiento de Coslada ha aprobado las Ordenanzas Fiscales número III Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos; la VI Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local y por la Prestación de Servicios o Realización de Actividades Administrativas; y la número X, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Asimismo, también se ha modificado la Ordenanza Fiscal XII del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para el ejercicio 2023.
Sobre esta última se aprobó la inclusión de un nuevo artículo en su desarrollo en virtud del cual se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional.
Esta bonificación se podrá aplicar en las obras que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras. Esto significa que se podrán beneficiar aquellas comunidades de vecinos que instalen, por ejemplo, un ascensor o una rampa.
Del mismo modo, podrán gozar de esta bonificación aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional que se realicen en establecimientos de uso público.
En este caso, siempre que las mismas no deriven de las obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza, sino que sean mejoras en accesibilidad más allá de lo estrictamente establecido en aquellas.
A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas con diversidad funcional las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.