Las comunidades de vecinos de Coslada ya pueden tramitar la apertura anual de piscinas de uso colectivo.
El titular de la instalación deberá presentar en la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Coslada, por medios electrónicos, la documentación necesaria quince días antes de la apertura.
Qué documentación se debe presentar
La documentación que debe aportarse es la siguiente:
- Comunicación previa y declaración responsable, firmada por el responsable de la instalación (presidente de la comunidad o mancomunidad de vecinos), indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998 por el que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos, que recoja la totalidad de los parámetros incluidos en el RD 742/2013 y el Decreto 80/1998.
- CIF o NIF del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.
- Copia del contrato de los socorristas y la comunicación del mismo, así como, el documento que les acredita como socorristas acuáticos en vigor.
No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
- Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento del agua.
- Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada.
El Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas se entregará en el Área de Salud y Consumo en el momento de la entrega de la documentación requerida. Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las autoridades sanitarias, pudiendo estas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el RD 742/2013 y Decreto 80/98.
Empresas de mantenimiento
Desde la Concejalía de Salud y Consumo se recomienda que en el caso de contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, deben asegurarse que existe un compromiso de ésta en cumplir, al menos, con las siguientes tareas:
- Mantenimiento y control de concentración de desinfectante, PH y lectura de contadores
- Mantenimiento de la calidad del agua
- Cumplimiento de realización de los controles diarios y los dos análisis preceptivos por temporada.
- Almacenamiento adecuado de productos químicos.
- Presencia de socorristas (y de personal sanitario cuando sea preciso)
Condiciones higiénico-sanitarias
En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, deberán efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos de la piscina a mitad de temporada, con los parámetros del RD 742/2013, siempre y cuando la analítica inicial no hubiera presentado alteraciones. En caso contrario se deberán realizar la totalidad de los parámetros del Decreto 80/1998.
Se informa de que el disponer del sistema salino para llevar a cabo la desinfección del agua no exime de disponer de dosificador automático de cloro, dada la elevada frecuencia con la que, especialmente los fines de semana, es necesario la adicción de cloro extra para alcanzar los niveles de éste dentro de los valores que establece la normativa, no permitiéndose la adicción manual.
Las deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en inspecciones realizadas en temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual de la piscina y, en tal caso, entregar con la documentación preceptiva, el documento de subsanación.
La ausencia del socorrista acreditado en la instalación y/o el mal funcionamiento de los sistemas de depuración y desinfección, puede conllevar la suspensión cautelar de la actividad.
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