Una investigación llevada a cabo en el año 2015 por la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) relativa al mercado de la venta de automóviles en España, concluyó con una resolución de dicho órgano regulador que determinó que algunos fabricantes y vendedores de automóviles incurrieron en prácticas anticompetitivas, por coordinarse para fijar los precios en perjuicio de la competencia y de los consumidores.
Gracias a dicha resolución de la CNMC, que fue posteriormente confirmada por una sentencia del Tribunal Supremo, si has comprado un coche entre los años 2006 y 2013 puedes reclamar al concesionario una parte del precio que pagaste por él. En concreto, entre el 10 y el 15% del precio pagado.
Esta práctica anticompetitiva, conocida en derecho de la competencia como “cártel”, se llevó a cabo por parte de hasta 25 fabricantes de automóviles durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 y julio de 2013.
Durante el periodo de tiempo en que estuvo vigente el cártel, los fabricantes de coches que participaron de él compartieron en secreto información comercial esencial para la fijación de precios, ocasionando así el pago de un sobreprecio a los usuarios que compraron esas marcas de coches. Y ello provocó que en el año 2015 la autoridad de la competencia les impusiera una importante sanción (de aproximadamente 170 millones de euros).
¿Cuáles son las marcas del cártel de los coches?
El cártel fue descubierto porque uno de sus miembros, SEAT, ofreció información sobre la organización al regulador a cambio de una exoneración de las posibles sanciones, lo que en derecho de la competencia se conoce como “programa de clemencia”.
Las marcas que participaron del cártel representan más del 90% de la cuota de mercado, aproximadamente suponen 10.000.000 de vehículos afectados.
Los fabricantes implicados son Alfa Romeo, Audi, BMW, Cheverolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, KIA, Lancia, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Toyota, Volvo y VW.
La reclamación de la indemnización por parte de los usuarios a los concesionarios ha de realizarse mediante una demanda judicial firmada por un abogado y un procurador que además deberá ir acompañada de un informe pericial que cuantifique el daño.
Plazo para reclamar
El plazo es de un año, por lo que cuanto antes se haga la reclamación, mejor. O por lo menos conviene interrumpir la prescripción según establece el art 1968 del Código Civil, desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ratificaron las multas a las compañías. La mayoría de sentencias han salido en mayo y junio, por lo que habrá que hacer estas reclamaciones antes de mayo de 2022.
Pueden reclamar todas las personas particulares, empresas o autónomos que hayan comprado vehículos nuevos en ese periodo comprendido entre los años 2006 y 2013, aunque posteriormente se haya vendido el coche y ya no lo tenga en su poder.
Para poder reclamar necesitarás disponer de los siguientes documentos
- Factura de compra.
- Transferencia o justificante bancario del importe abonado
- Contrato de leasing o renting o financiación del vehículo
- Ficha Técnica del vehículo
Se puede recuperar entre el 10 y el 15% del precio de adquisición del vehículo. Dependerá del caso concreto, pero la media está tasada entre 2.000 y 3.000 euros. A esto debes que añadirle los intereses legales.
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