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Ya puedes solicitar las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo de solicitud de ayudas al alquiler. Así, hasta el próximo 15 de diciembre, los menores de 35 años que tengan un contrato de arrendamiento de una vivienda o una habitación en la región podrán acceder a esta ayuda.

También podrán solicitarlas las personas mayores de 65 años y aquellas que pertenezcan familias numerosas, familias monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo, unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad o unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.

En cuanto a las cuantías a recibir, serán de hasta el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

En cuanto a los ingresos máximos permitidos, depende del tipo de familia que solicite la ayuda, siendo el estándar el de ingresos menores o iguales a 3 veces el IPREM. Y la norma se refiere al IPREM de 14 pagas, siendo el de 2023 un total de 8.400 euros, lo que equivaldría a no superar unos ingresos de 25.200 euros anuales. En el caso de familias numerosas de categoría general o de unidades de convivencia con personas con discapacidad, el límite se sitúa en 4 veces el IPREM.

La partida presupuestaria para estas ayudas es de 21,17 millones de euros, de los que 11,3 millones serán para el programa de ayuda al alquiler de la vivienda y los otros 9,86 millones restantes, para el programa de ayuda a los jóvenes. 

Pasos para solicitar la Ayuda de Alquiler

El procedimiento de solicitud podrá realizarse tanto de forma telemática (en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid) como de forma presencial, mediante cualquier Registro General ORVE, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web de la Comunidad de Madrid. (Enlace web: Ayudas al Alquiler de Vivienda 2023 | Comunidad de Madrid)

Documentos necesarios para realizar la solicitud

  • Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
  • El certificado de empadronamiento colectivo/familiar (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda), de todos los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2023.
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios
  • En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
  • En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
  • Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad y de ser familia numerosa.
  • En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda a Jóvenes, además de la documentación anterior, deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, a los efectos de calcular el límite máximo de ingresos.
  • En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, además de la documentación anterior, deberán aportar:
  1. Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
  2. Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  3. Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
  4. El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.

Más información en el portal web www.madrid.org así como en el teléfono de atención ciudadana de la Comunidad de Madrid 012.


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