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Así es el calendario fiscal de Coslada para 2023

El calendario fiscal (también conocido como calendario del contribuyente) es el conjunto de fechas en las que se ha de hacer frente a las obligaciones tributarias, es decir, el abono de los impuestos y tasas en 2023. En este post te hacemos un resumen del calendario fiscal de 2023 del Ayuntamiento de Coslada.

Cuándo pagar los impuestos y tasas municipales

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Pago en periodo voluntario del 03/04/2023 al 31/05/2023
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Pago en periodo voluntario del 15/06/2023 al 30/09/2023
  • Entrada de Vehículos a través de las Aceras (ENVE): Pago en periodo voluntario del 15/06/2023 al 29/09/2023 
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Pago en periodo voluntario del 02/10/2023 al 07/12/2022

Qué se puede pagar a través de domiciliación bancaria:

Mediante domiciliación bancaria puedes pagar sus tributos periódicos. Es decir, los que se repiten año tras año. Son los siguientes:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
  • Tasa de Vados (Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras o ENVE)

A través de este sistema, pagas los tributos directamente a través de un cargo en su cuenta corriente abierta en un banco o en una caja de ahorros.

Diferentes formas de domiciliación bancaria

Puedes elegir entre dos formas de pago:

  • Pago de una vez. Es el sistema tradicional de pago. El último día del periodo de pago voluntario el Ayuntamiento de Coslada cargará en tu cuenta corriente el importe del recibo, aplicándote una bonificación del 5 % del importe del recibo.
  • Pago mensual o S.E.P.T. Mediante esta forma, pagas a través del banco todos tus impuestos periódicos de un año poco a poco. También se te aplica una bonificación del 5 % de los importes de los recibos. Si quieres más información sobre este sistema, puedes encontrarla en la página web del Ayuntamiento de Coslada, en el apartado llamado S.E.P.T (Sistema especial de pago de tributos periódicos)

Cómo puedo domiciliar el pago

  • Comunicándolo al Ayuntamiento de Coslada de alguna de las siguientes maneras:
  • Escrito presentado en el propio Ayuntamiento, 2ª planta, servicio de Rentas y Recaudación, Avda. de la Constitución nº 47, CP 28821, Coslada.
  • Escrito dirigido por correo al Ayuntamiento en la dirección antes indicada.
  • Correo electrónico a la dirección hacienda@ayto-coslada.es
  • A través de su banco y en el momento de pagar el recibo anual mediante un cargo en su cuenta bancaria, siempre que manifieste su voluntad de domiciliar el pago para años sucesivos.

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