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¿Quieres ser Policía Local de Coslada?

El Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal anuncia que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado las vacantes de siete plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

Estas pertenecen a la escala de turno libre de la Policía Local. Se convocarán mediante el sistema de concurso oposición.

Además, la organización sindical subraya que la convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por lo que aún no está abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Más información: Bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

Requisitos para formar parte de la Policía Local

Tener nacionalidad española.

Tener dieciocho años de edad.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o la credencial que acredite la homologación.

Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Carecer de antecedentes penales.

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central dedelincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.


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